Esto lo contamos con conocimiento de causa: en el despacho hemos litigado este pleito en primera persona — inclusión en un fichero de morosos sin cumplir los requisitos legales — y lo ganamos, con un resultado superior a los 10.000 euros entre indemnización y costas. Fue hace unos años, y como te explicaremos con total honestidad más abajo, las cuantías que los tribunales reconocen hoy se mueven en horquillas distintas. Pero la doctrina de fondo no solo sigue viva: el Supremo la ha reafirmado este mismo año.
La idea clave: figurar como moroso sin serlo daña tu honor, y eso se presume
Los ficheros de solvencia (ASNEF, Badexcug/Experian y similares) son legales — las empresas pueden usarlos. Lo que no pueden es meterte en ellos de cualquier manera. Y aquí viene lo que hace especiales estos casos: cuando la inclusión es indebida, el Tribunal Supremo considera que hay una intromisión ilegítima en el derecho al honor (art. 7.7 de la LO 1/1982), porque te presenta ante el sistema financiero como alguien que incumple sus obligaciones. Y el daño moral se presume por ley (art. 9.3 LO 1/1982): no necesitas demostrar que te denegaron un crédito ni que sufriste un perjuicio concreto. El mero hecho de figurar indebidamente ya genera derecho a indemnización — aunque, como veremos, probar perjuicios concretos multiplica la cuantía.
Los requisitos que la empresa tenía que cumplir (y que casi nunca comprueba nadie)
El artículo 20 de la LOPDGDD solo permite comunicar una deuda a estos ficheros si se cumplen todos estos requisitos: que la deuda sea cierta, vencida y exigible; que no esté siendo discutida (una reclamación tuya previa sobre esa factura, bien documentada, puede bastar para que la deuda sea "controvertida" y su inclusión, ilícita); y — el que más pleitos gana — que exista un requerimiento previo de pago informándote de que, si no pagas, tus datos irán al fichero. La carga de probar todo esto es de la empresa, no tuya. Y en la práctica, las cesiones masivas de carteras de deuda, los cambios de domicilio y la desidia burocrática hacen que ese requerimiento previo muchas veces no exista o no se pueda acreditar.
La inclusión de datos en un fichero de solvencia exige deuda cierta, vencida y exigible, no controvertida, y un requerimiento previo de pago. Sin esos requisitos, la inclusión constituye por sí misma una intromisión ilegítima en el derecho al honor.
Art. 20 LOPDGDD · Arts. 7.7 y 9.3 LO 1/1982 · Doctrina reiterada de la Sala Primera del Tribunal Supremo
Hablemos de dinero, con honestidad
Cuando nosotros ganamos nuestro caso, los tribunales venían reconociendo con frecuencia indemnizaciones que, sumadas a las costas, superaban con holgura los 10.000 euros. Desde entonces, el Supremo ha ido afinando la proporcionalidad: rechaza las indemnizaciones simbólicas (unos cientos de euros no reparan un derecho fundamental), pero también recorta las cuantías desproporcionadas cuando el daño real fue limitado. En 2025 y 2026 ha confirmado indemnizaciones de 1.500 € en casos de impacto mínimo y ha rebajado otras de 7.000 a 3.000 €. La horquilla habitual hoy se mueve entre 1.500 y 6.000 euros, con casos por encima cuando concurren los factores que engordan la cuantía: mucho tiempo en el fichero, consultas de terceras empresas (cada consulta es difusión de tu "morosidad"), y sobre todo denegaciones de crédito documentadas — la hipoteca que no te dieron, el correo del banco, la financiación rechazada.
La traducción práctica: guarda todas las pruebas del impacto. Una persona dos meses en el fichero sin consultas no cobra lo mismo que quien pasó tres años fichado y perdió una hipoteca por ello. Y un aviso igual de honesto en la otra dirección: si la deuda era real, estaba sin discutir y simplemente no la pagaste, el Supremo también lo pondera — estos pleitos los gana quien fue incluido indebidamente, no todo el que figura en un fichero.
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Cada situación es distinta. Cuéntanos la tuya y hacemos una primera valoración, sin compromiso.
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Cómo se reclama, paso a paso
01
Pide tu informe al fichero (es gratuito). ASNEF y Badexcug están obligados a decirte qué deudas figuran a tu nombre, quién las comunicó, desde cuándo y — dato de oro — qué empresas han consultado tus datos. Ese informe es el mapa de tu caso.
02
Reúne la historia de la deuda. Contratos, facturas, justificantes de pago, tus reclamaciones previas (si discutiste la factura, ese email vale mucho), y comprueba si existió el requerimiento previo de pago. Si nunca te avisaron de la inclusión, tienes el pleito medio ganado.
03
Burofax a la empresa exigiendo la cancelación de tus datos y anunciando acciones por vulneración del derecho al honor. A veces basta para salir del fichero — pero ojo: que te saquen no borra la vulneración ya cometida, y la indemnización se puede reclamar igual.
04
Demanda civil por intromisión en el derecho al honor. Se pide la exclusión del fichero (si sigues dentro), la indemnización por daño moral y las costas. Recuerda el plazo: la acción de la LO 1/1982 caduca a los cuatro años, así que no lo dejes dormir.
05
Documenta cada perjuicio mientras tanto. Cada denegación de crédito, cada financiación rechazada, cada contrato que no pudiste firmar: captura, correo, fecha. Es la diferencia entre la indemnización de mínimos y la de verdad.
En resumen
Estar en un fichero de morosos sin que se cumplieran los requisitos del art. 20 LOPDGDD no es una molestia administrativa: es una vulneración de un derecho fundamental que los tribunales indemnizan, con un daño moral que se presume por ley. Las cuantías actuales son más moderadas que hace unos años — te lo decimos con la franqueza de quien ha litigado esto y lo ha cobrado — pero siguen mereciendo la pena, especialmente si hay consultas de terceros o créditos denegados de por medio. El primer paso cuesta cero euros: pedir tu informe al fichero y dejar que los papeles hablen.
¿Figuras en un fichero de morosos por una deuda que discutes o de la que nunca te requirieron el pago? Cuéntanoslo en una consulta gratuita: pedimos tu informe, comprobamos si la inclusión cumplió los requisitos y te decimos con números qué puedes reclamar.
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