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Ley 35/2006 IRPF · LGT

Renta, deducciones y recursos ante Hacienda

Una liquidación de Hacienda que no cuadra, una deducción que te han rechazado, un valor que la Administración fija por encima de lo real. Te explicamos qué dice la norma y qué margen real tienes para reclamar.

¿En qué te podemos ayudar?

Declaración de la renta y deducciones. Revisión de tu situación fiscal para identificar deducciones aplicables que se suelen pasar por alto (vivienda, donativos, familia numerosa, inversiones), y corrección de declaraciones ya presentadas si procede.

Alegaciones y recursos frente a Hacienda. Requerimientos, liquidaciones provisionales o paralelas, y procedimientos de comprobación — te ayudamos a responder dentro de plazo con los argumentos correctos.

Recursos contra el valor de referencia catastral. Cuando el valor que usa Hacienda para liquidar el ITP o el Impuesto de Sucesiones supera el precio real de compra o una tasación independiente, existe margen para reclamar ante el TEAR y, si procede, ante el TSJ correspondiente.

Reclamaciones económico-administrativas, incluyendo recursos ante los Tribunales Económico-Administrativos Regionales (TEAR) cuando la vía de alegaciones no resuelve el problema.

Cómo trabajamos

En la consulta gratuita revisamos tu liquidación, requerimiento o declaración y te decimos con claridad si hay base real de reclamación y qué plazo tienes — en materia tributaria los plazos son estrictos y perderlos cierra la vía de recurso. Te acompañamos en todo el proceso, desde las alegaciones iniciales hasta, si es necesario, el recurso ante el TEAR.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto tiempo tengo para recurrir una liquidación de Hacienda?

Por regla general, un mes desde la notificación para presentar reclamación económico-administrativa. Conviene no esperar al último día.

¿Puedo recurrir si el valor de referencia catastral es superior a lo que pagué realmente?

Sí, si el valor de referencia supera el precio de compra o el valor de una tasación independiente, hay base para reclamar — te ayudamos a reunir la prueba necesaria (escritura, tasación) antes de presentar el recurso.

¿Tengo que pagar primero y reclamar después?

Depende del procedimiento. En algunos casos se puede solicitar la suspensión del pago mientras se resuelve el recurso — te lo explicamos según tu situación concreta.