Del impago de un particular a una herencia con conflicto entre hermanos, pasando por un divorcio. La mayoría de los asuntos civiles se resuelven sin pisar un juzgado si se plantean bien desde el principio.
Reclamaciones de cantidad entre particulares. Préstamos no devueltos, facturas impagadas, deudas reconocidas por escrito o de palabra que nunca se saldan. Empezamos siempre por una reclamación extrajudicial bien fundamentada — en muchos casos basta para resolver el problema sin pisar un juzgado.
Conflictos de arrendamiento. Fianzas no devueltas al final del contrato, desperfectos discutidos, rescisiones anticipadas, incumplimientos del casero o del inquilino.
Responsabilidad civil. Daños causados por terceros — un golpe, una avería, un accidente doméstico o comunitario — donde alguien tiene que responder y no lo está haciendo.
Conflictos contractuales entre particulares. Compraventas que no se cumplen, acuerdos verbales o por escrito que una de las partes incumple, arras que se quieren recuperar o retener.
Aceptación y partición de herencia. Inventario de bienes, cálculo de la legítima, cuaderno particional y trámites notariales y registrales necesarios para que la herencia quede correctamente repartida.
Conflictos entre herederos. Cuando no hay acuerdo sobre el reparto o el valor de los bienes, o cuando uno de los herederos actúa de forma desleal con el resto.
Testamentos. Redacción adaptada a tu situación real, incluyendo legítimas, mejoras y supuestos especiales (segundas parejas, hijos de distintas relaciones, empresa familiar).
Renuncia o aceptación a beneficio de inventario, e Impuesto de Sucesiones coordinado con la partición para que no haya sorpresas posteriores de Hacienda.
Divorcios de mutuo acuerdo y contenciosos, custodia y régimen de visitas, pensiones de alimentos y compensatorias, y rupturas de parejas de hecho.
Esta área la gestionamos junto con un colaborador especializado en derecho de familia bajo nuestra coordinación directa, de forma que mantienes un único punto de contacto en el despacho mientras la ejecución técnica del proceso está en manos de quien se dedica específicamente a esta materia.
Empezamos con una consulta gratuita donde te decimos sin rodeos si tu caso tiene recorrido y qué vía es la más rápida y económica: negociación directa, reclamación extrajudicial o, si no queda otra, vía judicial con procurador de confianza.
No te vendemos un pleito si una carta bien redactada puede resolver el problema en dos semanas.
Como regla general, las acciones personales prescriben a los 5 años en el ámbito civil común. Cuanto antes actúes, mejor.
No, en derecho español la aceptación o renuncia es indivisible: se acepta o se renuncia a la herencia completa.
No siempre, pero en muchos casos acelera el proceso y reduce el desgaste, especialmente cuando hay hijos menores.