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"Cambié Bitcoin por USDT y ahora Hacienda me reclama": por qué el swap entre criptos tributa aunque no saques un euro

Nunca convertiste nada a euros. Nunca tocaste tu cuenta bancaria. Solo moviste tus bitcoin a una stablecoin para protegerte de la volatilidad. Y aun así, te llega un requerimiento de Hacienda reclamándote miles de euros. No es un error: es la norma, y muy poca gente la conoce hasta que es tarde.

Ilustración de un intercambio entre Bitcoin y una stablecoin con un sello que indica que la permuta es hecho imponible

Es probablemente el malentendido fiscal más caro del mundo cripto: la creencia de que mientras el dinero "no salga a euros", no hay nada que declarar. La lógica intuitiva es comprensible — no has cobrado nada, sigues invertido, tu banco no ha visto un céntimo. Pero la lógica fiscal es otra, y va exactamente en contra.

Cada intercambio entre criptos es una permuta. Y las permutas tributan.

Para Hacienda, las criptomonedas no son dinero: son bienes inmateriales. Y cuando entregas un bien para recibir otro distinto —bitcoin por ether, ether por USDT, cualquier swap en un exchange o en DeFi— estás haciendo lo que el Código Civil llama desde 1889 una permuta. Un trueque, con todas sus consecuencias fiscales.

El intercambio entre monedas virtuales diferentes da lugar a ganancia o pérdida patrimonial en el IRPF, con independencia de que no exista conversión a euros.

Criterio de la Dirección General de Tributos desde la consulta vinculante V0999-18, hoy recogido expresamente por la Agencia Tributaria

La consecuencia práctica: cada vez que cambias una cripto por otra distinta, cristaliza fiscalmente la ganancia (o pérdida) acumulada hasta ese momento. Y las stablecoins no son ninguna excepción — USDT o USDC son, a efectos fiscales, monedas virtuales distintas de BTC o ETH, así que "refugiarse" en ellas es un hecho imponible como cualquier otro.

EJEMPLO REAL (Y DOLOROSO)

Compraste 1 BTC por 15.000 €. Años después, cuando vale 60.000 €, lo cambias por USDT para "asegurar beneficios" mientras decides qué hacer. No has tocado euros.

Fiscalmente acabas de generar una ganancia patrimonial de 45.000 € que va a tu declaración de ese año. Al tipo del ahorro, hablamos de unos 10.000 € de cuota, aproximadamente. Y si después el mercado cae y tus USDT valen menos cuando finalmente vendas… la ganancia de aquel swap ya tributó. La pérdida posterior es otra operación distinta.

¿Cuánto se paga y cómo se calcula?

Las ganancias por permuta de criptos van a la base del ahorro del IRPF, con tipos que actualmente escalan del 19% al 28% según el importe (19% hasta 6.000 €, 21% hasta 50.000 €, 23% hasta 200.000 €, 27% hasta 300.000 € y 28% en adelante).

La ganancia en una permuta se calcula con una regla específica (art. 37.1.h de la Ley del IRPF): la diferencia entre tu valor de adquisición y el mayor entre el valor de mercado de lo que entregas y el de lo que recibes. Y hay dos detalles técnicos que complican los cálculos reales:

FIFO obligatorio. Si compraste bitcoin en varios momentos a precios distintos, se considera que transmites primero las unidades más antiguas. Con carteras que han pasado por varios exchanges y wallets, reconstruir el precio de adquisición correcto de cada fracción es justamente donde la mayoría de las declaraciones fallan.

Las comisiones cuentan. Los gastos directamente vinculados a la compra y a la transmisión (comisiones del exchange, fees de red) se suman al valor de adquisición y se restan del de transmisión, reduciendo la ganancia. No incluirlos es regalar dinero.

La parte menos mala: las pérdidas también computan. Los swaps con pérdida se compensan con las ganancias del mismo ejercicio, hasta un 25% adicional contra rendimientos del capital mobiliario, y lo que sobre puede arrastrarse durante los cuatro años siguientes. Una cartera bien reconstruida a menudo debe bastante menos de lo que el requerimiento inicial sugiere.

¿Por qué están llegando ahora los requerimientos?

Porque Hacienda ya no depende de que tú se lo cuentes. Desde 2024, los exchanges y plataformas que operan en España están obligados a informar a la Agencia Tributaria de los saldos y de cada operación de sus clientes — compras, ventas y permutas incluidas — a través de los modelos informativos 172 y 173. A eso se suma el modelo 721 (criptoactivos en el extranjero por más de 50.000 €) y la directiva europea DAC8, que está extendiendo el intercambio automático de datos a las plataformas de otros países de la UE.

El resultado es que la Administración cruza lo que el exchange le comunica con lo que tú declaraste. Si hiciste veinte swaps en 2023 y tu declaración no recoge ninguno, la discrepancia salta sola. De ahí la oleada de requerimientos y liquidaciones paralelas que estamos viendo — muchas dirigidas a personas que no ocultaron nada conscientemente: simplemente no sabían que aquello tributaba.

¿Tu caso tiene particularidades?

Cada situación es distinta. Cuéntanos la tuya y hacemos una primera valoración, sin compromiso.

Cuéntanos tu caso

Me ha llegado un requerimiento. ¿Qué hago?

01

No lo ignores y controla el plazo. Los requerimientos tienen plazo de respuesta (habitualmente 10 días hábiles, ampliables). No contestar no hace desaparecer el problema: lo convierte en una liquidación con sanción encima.

02

No aceptes la cifra de Hacienda sin revisarla. Las propuestas de liquidación se construyen a menudo con los datos brutos del exchange, sin FIFO bien aplicado, sin comisiones y sin compensar tus pérdidas. Reconstruir la cartera operación a operación suele reducir la cuota de forma sustancial — a veces drásticamente.

03

Reúne la trazabilidad completa. Extractos CSV de todos los exchanges, historiales de wallets, fechas y contravalores en euros de cada operación. Es tedioso, pero es tu mejor defensa: la carga de reconstruir correctamente el cálculo juega a tu favor si tú tienes los datos y la propuesta de la Administración no los refleja.

04

Valora regularizar lo no prescrito antes de que te lo pidan. Si sabes que tienes ejercicios con swaps sin declarar y aún no te ha llegado nada, presentar una complementaria voluntaria elimina la sanción (se sustituye por recargos, mucho menores). Una vez recibido el requerimiento, esa ventana se cierra.

05

Y si la liquidación es incorrecta, recurre. Alegaciones primero y, si no prosperan, reclamación económico-administrativa ante el TEAR. Los errores de cálculo de la Administración en materia cripto son frecuentes precisamente porque la trazabilidad es compleja — y eso es impugnable.

En resumen

"No lo pasé a euros" no es un argumento fiscal: cada swap entre criptos distintas es una permuta que tributa en el momento en que se hace. Hacienda ya recibe esa información directamente de las plataformas, así que la cuestión no es si lo verá, sino cuándo. La buena noticia es que casi todo tiene margen de defensa — cálculos mal hechos por la Administración, pérdidas sin compensar, comisiones sin computar, sanciones desproporcionadas — pero ese margen se juega en los plazos y en la calidad de la reconstrucción de tu cartera.

¿Te ha llegado un requerimiento de Hacienda por tus operaciones con criptomonedas, o sospechas que tienes ejercicios sin declarar correctamente? Cuéntanoslo en una consulta gratuita — los plazos en materia tributaria son cortos y conviene moverse pronto.

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